Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Fecha: 17-Ene-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 35 de 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 86 vta. a 88, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Dolores Olmos Solíz en representación sin mandato de María Eugenia Rivero Melgar contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgando” concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR