SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
Fecha: 17-Ene-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de 7 de septiembre de 2011, así como del Auto de Vista de 29 de febrero de 2012; y, b) La nulidad de obrados hasta la instancia en que la autoridad competente, emita una nueva Resolución ajustando su determinación a los principios, derechos, garantías y lineamientos jurisprudenciales, sea rechazando la solicitud de conversión de acción.
Mediante su abogado en audiencia manifestaron: a) Son víctimas de acciones y omisiones promovidas por el ahora accionante y otros fiscales de materia, por la supresión y ocultamiento de franquear una copia del informe de 22 de septiembre de 2005, por lo que plantearon la acción penal y fue previsible el rechazo de la denuncia y confirmación, no por falta de procedibilidad, sino porque siendo de una misma institución, la Fiscal no podía imputar a su superior jerárquico; b) La conversión de acción se aplica conforme la norma, los arts. 26 y 304 del CPP, no refieren de excepciones en caso de rechazo, la misma debió ser interpretada en mérito a los arts. 1 y 11 del mismo cuerpo legal, asimismo solicitaron se rechace el argumento del accionante que indicó que el art. 394 inc. 1) del CPP, prohíbe la conversión de acción; y, c) El accionante genera tensión entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, al solicitar que se resuelva una excepción de cosa juzgada, la misma debió plantearla ante el Juez de Sentencia Penal y no mediante la acción de amparo constitucional, por lo que no habría agotado las instancias en la vía ordinaria, existiendo subsidiariedad en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR