SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013

Fecha: 17-Ene-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de 7 de septiembre de 2011, así como del Auto de Vista de 29 de febrero de 2012; y, b) La nulidad de obrados hasta la instancia en que la autoridad competente, emita una nueva Resolución ajustando su determinación a los principios, derechos, garantías y lineamientos jurisprudenciales, sea rechazando la solicitud de conversión de acción.

Mediante su abogado en audiencia manifestaron: a) Son víctimas de acciones y omisiones promovidas por el ahora accionante y otros fiscales de materia, por la supresión y ocultamiento de franquear una copia del informe de 22 de septiembre de 2005, por lo que plantearon la acción penal y fue previsible el rechazo de la denuncia y confirmación, no por falta de procedibilidad, sino porque siendo de una misma institución, la Fiscal no podía imputar a su superior jerárquico; b) La conversión de acción se aplica conforme la norma, los arts. 26 y 304 del CPP, no refieren de excepciones en caso de rechazo, la misma debió ser interpretada en mérito a los arts. 1 y 11 del mismo cuerpo legal, asimismo solicitaron se rechace el argumento del accionante que indicó que el art. 394 inc. 1) del CPP, prohíbe la conversión de acción; y, c) El accionante genera tensión entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, al solicitar que se resuelva una excepción de cosa juzgada, la misma debió plantearla ante el Juez de Sentencia Penal y no mediante la acción de amparo constitucional, por lo que no habría agotado las instancias en la vía ordinaria, existiendo subsidiariedad en el presente caso.