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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013

    Fecha: 17-Ene-2013

    II.3.

    II.3.  El 8 de abril de 2011, la Fiscal de Distrito de Cochabamba pronunció la Resolución 158/2011, dentro de la objeción planteada por los terceros interesados, resolviendo ratificar la Resolución de rechazo de denuncia de 21 de enero del referido año, disponiendo el archivo de obrados (fs. 5 a 9).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando"
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
    • la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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