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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013

    Fecha: 17-Ene-2013

    II.5.

    II.5.  El 26 de septiembre de 2011, el ahora accionante presentó apelación incidental contra el Auto de 7 de septiembre de 2011, por considerar que se vulneraron derechos y garantías constitucionales con el fallo pronunciado, existiendo determinaciones de rechazó de denuncia, misma que fue confirmada mediante Resolución jerárquica y mereció un pronunciamiento firme y ejecutoriado, por lo que consideró debe revocarse el Auto precedentemente mencionado (fs. 28 a 30 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando"
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
    • la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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