SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, prohibición de doble persecución como el principio del non bis in ídem, así como el derecho a la defensa, al pronunciar el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Séptimo, Resolución de 7 de septiembre de 2011, por la cual autorizó la conversión de acción penal pública en acción penal privada, dentro un proceso penal instaurado en su contra, misma que fue apelada y mereció el Auto de Vista de 29 de febrero de 2012, que declaró inadmisible su apelación, por lo que considera que los Autos dictados por las autoridades hoy demandadas vulneraron derechos y garantías constitucionales, existiendo un rechazo a la denuncia por parte del Fiscal asignado al caso, misma que fue ratificada por la Fiscal de Distrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR