SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
Fecha: 17-Ene-2013
i)
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, presentaron informe cursante de fs. 105 a 106, mediante el cual manifestaron: i) El Auto de Vista que pronunciaron, fue tomando en cuenta el art. 394 del CPP, que señala: "Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente determinados por este Código", así el art. 403 del mismo cuerpo legal establece las distintas resoluciones contra las que procede el recurso de apelación incidental, haciendo alusión a la SC 0212/2006-R de 7 de marzo; y, ii) Con relación a la conversión hicieron referencia a la SC 0486/2011-R de 25 de abril, considerando que su Resolución se encuentra acorde a la normativa penal vigente y la jurisprudencia constitucional aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR