SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
Fecha: 17-Ene-2013
denegando"
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2012, cursante de fs. 109 a 112, "denegando" la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Mediante decreto de 23 de octubre de 2012, sus autoridades ordenaron al hoy accionante, con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, complemente su petición respecto a las autoridades demandadas y a la que actualmente tiene competencia, respondiendo la misma, el 26 de octubre de igual año, sin ampliar la misma respecto a la legitimación pasiva; 2) El Juez que emitió el Auto de 7 de septiembre de 2011, y actuó en suplencia legal de su similar Séptimo, se encontraría suspendido de sus funciones; asimismo, el Juez demandado que fuera titular del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, cesó en sus funciones, siendo posesionada una nueva autoridad jurisdiccional el 31 de octubre de 2012; 3) Mencionaron la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, que refiere: "…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante", así también hicieron referencia a la SC 1557/2010-R de 11 de octubre, e indicaron: "…la acción de amparo constitucional debe dirigirse a la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto a su conocimiento", por lo que indicaron que la línea ratificada por el Tribunal Constitucional establece que la acción de amparo constitucional, debe estar también dirigida contra la autoridad que emitió la Resolución de 7 de septiembre de 2011, que denunció como vulneratorio, aunque haya dejado sus funciones, así como contra la nueva autoridad como la persona que pueda hacer cumplir las determinaciones que devenga en la vía constitucional, por lo que no se puede compulsar la problemática si no han sido demandados todas las autoridades y ex autoridades que tuvieron participación activa de los actos ilegales o lesivos que se demandaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR