Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.4.
II.4. El Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto de 7 de septiembre de 2011, mediante el cual autorizó la conversión de la acción penal pública en acción privada en aplicación del art. 26 inc. 3) del CPP, disponiendo la notificación a la Fiscal asignada al caso, a efecto de la entrega a la víctima de las pruebas aportadas (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR