Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2011, la Fiscalía especializada en persecución de delitos de corrupción, emitió la Resolución de rechazo de denuncia interpuesta por los terceros interesados contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de supresión o destrucción de documento, asociación delictuosa, resoluciones contrarias a la constitución, incumplimiento de deberes y otros, guardando el derecho de la víctima de poder objetar dicha Resolución ante el Fiscal de Distrito en el plazo de cinco días (fs. 19 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR