SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Fecha: 17-Ene-2013
a)
Solicita se admita y conceda la tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto el acta de conciliación suscrita el 7 de junio de 2011, por haber vulnerado el derecho a la propiedad; b) Anular el proceso de ejecución del acta de conciliación tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial; c) Establecer la responsabilidades civiles y penales de la Jueza demandada, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público; d) Establecer el pago de daños y perjuicios ocasionados y la restitución de la suma de $us 6.000.-(Seis mil dólares estadounidenses), gastos erogados en la reconstrucción del local.
El codemandado, Mauricio Coca Perraillón, Juez Tercero Conciliador, en su informe escrito que cursa de 286 a 287 vta., señaló lo siguiente: a) No tiene legitimación pasiva, puesto que no se menciona expresamente cuál es el acto concreto sobre el cual su persona estaría suprimiendo o restringiendo los derechos constitucionales de la accionante, se hace referencia al procedimiento de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial; b) Solamente participó como conciliador el 7 de junio de 2011, a solicitud de los ahora accionantes, quienes concurrieron junto a su abogado patrocinante en forma voluntaria acordada y sin que medie presión de ningún tipo solicitaron la ratificación del contrato transaccional de 21 de diciembre de 2010, que acompañaron y pusieron a su conocimiento, para posteriormente realizar el contrato de conciliación que voluntariamente accedieron a firmar; y, c) Al haber transcurrido más de un año, de la suscripción de tal acta de conciliación el plazo para poder acudir a esta acción, como medio de reclamo sobre supuestos derechos vulnerados se halla vencido. Concluyó solicitando se declare improcedente la presente acción por falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.13
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.
- amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- III.2.1. Sobre la suscripción del acta de conciliación
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución,
- Fragmento 23
- III.2.2 Sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución del acta de conciliación y la orden de desapoderamiento
- CONFIRMAR