SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013

Fecha: 17-Ene-2013

a)

Solicita se admita y conceda la tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto el acta de conciliación suscrita el 7 de junio de 2011, por haber vulnerado el derecho a la propiedad; b) Anular el proceso de ejecución del acta de conciliación tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial; c) Establecer la responsabilidades civiles y penales de la Jueza demandada, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público; d) Establecer el pago de daños y perjuicios ocasionados y la restitución de la suma de $us 6.000.-(Seis mil dólares estadounidenses), gastos erogados en la reconstrucción del local.

El codemandado, Mauricio Coca Perraillón, Juez Tercero Conciliador, en su informe escrito que cursa de 286 a 287 vta., señaló lo siguiente: a) No tiene legitimación pasiva, puesto que no se menciona expresamente cuál es el acto concreto sobre el cual su persona estaría suprimiendo o restringiendo los derechos constitucionales de la accionante, se hace referencia al procedimiento de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial; b) Solamente participó como conciliador el 7 de junio de 2011, a solicitud de los ahora accionantes, quienes concurrieron junto a su abogado patrocinante en forma voluntaria acordada y sin que medie presión de ningún tipo solicitaron la ratificación del contrato transaccional de 21 de diciembre de 2010, que acompañaron y pusieron a su conocimiento, para posteriormente realizar el contrato de conciliación que voluntariamente accedieron a firmar; y, c) Al haber transcurrido más de un año, de la suscripción de tal acta de conciliación el plazo para poder acudir a esta acción, como medio de reclamo sobre supuestos derechos vulnerados se halla vencido. Concluyó solicitando se declare improcedente la presente acción por falta de legitimación pasiva.