SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013

Fecha: 17-Ene-2013

II.6.

II.6.  La Jueza, codemandada, el 27 de diciembre de 2011 admitió la demanda de ejecución del acta de conciliación y conminó a la accionante y a su esposo a que en el plazo de diez días perentorios e improrrogables desocupen y devuelvan a Rosa Marina Ledezma Villarroel el bien inmueble ubicado en la av. Libertador Bolívar Nº 1332 bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 7 vta.), demanda con la que fue notificada la accionante el 3 de enero de 2012 en la av. Libertador Bolívar 1332 (fs. 11). Contra dicha diligencia de notificación la accionante interpuso incidente de nulidad por haberse realizado  la notificación en su lugar de trabajo y no así en su domicilio real. (fs. 15 a 17).