SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Fecha: 17-Ene-2013
se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución,
Al respecto, cabe señalar que de obrados se tiene evidencia que la accionante interpuso el 7 de mayo de 2011, demanda de anulabilidad del contrato transaccional contra Rosa Marina Ledezma Villarroel, con el fundamento de existir vicio en su consentimiento por haber ejercido violencia contra sus personas al momento de la suscripción del contrato, solicitando que la autoridad competente declare anulado el contrato del acta de conciliación demanda, que se encuentra pendiente de resolución, lo que permite concluir que conforme a la amplia jurisprudencia de este Tribunal y los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1, la accionante no ha agotado los recursos legales ordinarios que la ley prevé, situación que imposibilita un análisis y resolución de fondo sobre este acto lesivo denunciando, en el entendido que el amparo constitucional resulta improcedente y por lo mismo no puede otorgarse tutela cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, máxime si no compete a esta instancia constitucional determinar la nulidad o anulabilidad de la suscripción de un acuerdo transaccional o acta conciliatorio por supuesta coacción, al existir las vías y mecanismos procesales ordinarios en las que resulta viable el análisis de tales extremos, por lo que no corresponde la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.13
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.
- amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- III.2.1. Sobre la suscripción del acta de conciliación
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución,
- Fragmento 23
- III.2.2 Sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución del acta de conciliación y la orden de desapoderamiento
- CONFIRMAR