SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013

Fecha: 17-Ene-2013

se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución,

Al respecto, cabe señalar que de obrados se tiene evidencia que la accionante interpuso el 7 de mayo de 2011, demanda de anulabilidad del contrato transaccional contra Rosa Marina Ledezma Villarroel, con el fundamento de existir vicio en su consentimiento por haber ejercido violencia contra sus personas al momento de la suscripción del contrato, solicitando que la autoridad competente declare anulado el contrato del acta de conciliación demanda, que se encuentra pendiente de resolución, lo que permite concluir que conforme a la amplia jurisprudencia de este Tribunal y los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1, la accionante no ha agotado los recursos legales ordinarios que la ley prevé, situación que imposibilita un análisis y resolución de fondo sobre este acto lesivo denunciando, en el entendido que el amparo constitucional resulta improcedente y por lo mismo no puede otorgarse tutela cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, máxime si no compete a esta instancia constitucional determinar la nulidad o anulabilidad de la suscripción de un acuerdo transaccional o acta conciliatorio por supuesta coacción, al existir las vías y mecanismos procesales ordinarios en las que resulta viable el análisis de tales extremos, por lo que no corresponde la tutela solicitada.