SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Fecha: 17-Ene-2013
i)
El abogado Nelson Ausberto Rosales Alarcón, codemandado presentó informe escrito que cursa de fs. 257 a 258 en el que señaló que: i) No es autoridad judicial ni tiene competencia alguna dentro de los trámites judiciales y actualmente ya no es abogado de la accionante; ii) El 21 de diciembre de 2010, Rosa Marina Ledezma Villarroel, se apersonó a su oficina acompañada de José Luis Seleme Zubieta y Rina Mónica Banzer de Seleme y otra, con el objeto de suscribir un contrato transaccional, con el que se ponía fin a un proceso de interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por los ahora accionantes, con el fin de desocupar un inmueble ubicado en la av. Libertador Bolívar. Mediante el acuerdo transaccional los ocupantes del inmueble se comprometieron a entregar el inmueble en un plazo de seis meses improrrogables; iii) Con referencia a la titularidad del inmueble ubicado en la av. Libertador Bolívar 1332 motivo de la transacción, este bien inmueble es de propiedad de Ingrid Paola Loma Ledezma, desde el año 2009; por cuanto, Rosa Marina Ledezma Villarroel, fue la anterior propietaria, que en su condición de madre y responsable de la actual propietaria, quien vive en el exterior, administraba el referido bien y se esperaba la llegada de un poder especial consular que no llegó; sin embargo el contrato transaccional y el acuerdo conciliatorio se suscribió sin el poder referido; iv) Una vez fenecido el plazo de entrega del inmueble establecido en el acuerdo transaccional, ante la emergencia de un viaje al exterior, Rosa Marina Ledezma Villarroel, acordó con la otra parte prorrogar el plazo por otro tiempo con la condición de que se le pague la suma de $us 7.000.-(siete mil dólares estadounidenses), por el plazo extra, su persona en calidad de abogado recomendó que ese acuerdo lo realicen en las oficinas de Conciliación del Tribunal Departamental de Justicia. A instancia de la contra parte, este acuerdo se suscribió el 7 de junio de 2011, pero en el acta no se hizo constar la entrega del dinero por acuerdo de partes; y, v) No ha sido contratado como abogado para asumir defensa en el proceso de ejecución de sentencia que genera la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.13
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.
- amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- III.2.1. Sobre la suscripción del acta de conciliación
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución,
- Fragmento 23
- III.2.2 Sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución del acta de conciliación y la orden de desapoderamiento
- CONFIRMAR