SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013

Fecha: 17-Ene-2013

i)

El abogado Nelson Ausberto Rosales Alarcón, codemandado presentó informe escrito que cursa de fs. 257 a 258 en el que señaló que: i) No es autoridad judicial ni tiene competencia alguna dentro de los trámites judiciales y actualmente ya no es abogado de la accionante; ii) El 21 de diciembre de 2010, Rosa Marina Ledezma Villarroel, se apersonó a su oficina acompañada de José Luis Seleme Zubieta y Rina Mónica Banzer de Seleme y otra, con el objeto de suscribir un contrato transaccional, con el que se ponía fin a un proceso de interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por los ahora accionantes, con el fin de desocupar un inmueble ubicado en la av. Libertador Bolívar. Mediante el acuerdo transaccional los ocupantes del inmueble se comprometieron a entregar el inmueble en un plazo de seis meses improrrogables; iii) Con referencia a la titularidad del inmueble ubicado en la av. Libertador Bolívar 1332 motivo de la transacción, este bien inmueble es de propiedad de Ingrid Paola Loma Ledezma, desde el año 2009; por cuanto, Rosa Marina Ledezma Villarroel, fue la anterior propietaria, que en su condición de madre y responsable de la actual propietaria, quien vive en el exterior, administraba el referido bien y se esperaba la llegada de un poder especial consular que no llegó; sin embargo el contrato transaccional y el acuerdo conciliatorio se suscribió sin el poder referido; iv) Una vez fenecido el plazo de entrega del inmueble establecido en el acuerdo transaccional, ante la emergencia de un viaje al exterior, Rosa Marina Ledezma Villarroel, acordó con la otra parte prorrogar el plazo por otro tiempo con la condición de que se le pague la suma de $us 7.000.-(siete mil dólares estadounidenses), por el plazo extra, su persona en calidad de abogado recomendó que ese acuerdo lo realicen en las oficinas de Conciliación del Tribunal Departamental de Justicia. A instancia de la contra parte, este acuerdo se suscribió el 7 de junio de 2011, pero en el acta no se hizo constar la entrega del dinero por acuerdo de partes; y, v) No ha sido contratado como abogado para asumir defensa en el proceso de ejecución de sentencia que genera la presente acción de amparo.