SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Fecha: 17-Ene-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 307 a 312 en la que denegó la tutela solicitada y dejó sin efecto la medida cautelar con la siguiente fundamentación 1) No existe en obrados prueba alguna que acredite haberse agotado los recursos ordinarios en reclamo de los derechos supuestamente vulnerados, toda vez que en el trámite de ejecución de acta de conciliación la accionante y todos los demandados asumieron defensa conforme a derecho, haciendo uso de todos los medios y recursos previos por ley. Es así que existe pendientes de resolución dos apelaciones concedidas en el efecto devolutivo, lo que implica que la causa no se ha ejecutado, consiguientemente sin haber agotado las acciones legales ordinarias en trámite ni los recursos ordinarios, se interpuso la acción de amparo constitucional; 2) La SC 869/2010 de 10 de agosto, expresó que “todas las resoluciones judiciales son recurribles (...) lo cual significa que no se agotó la vía impugnativa ordinaria con carácter previo a acudir a la presente acción de amparo constitucional”, 3) Respecto a la subsidiariedad, el anterior Tribunal Constitucional, en su SC 2007/2010-R de 3 de noviembre, determinó que la acción de amparo constitucional viene a ser un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria; 4) En el presente caso, se tiene que la accionante no ha agotado los recursos legales ordinarios que la ley prevé para ingresar al fondo de la acción de amparo, entonces no puede dejarse sin efecto el acta de conciliación, anular el proceso de ejecución de acta de conciliación tramitado en los Juzgados Sexto y Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, establecer responsabilidad, precisamente porque se encuentra en trámite procesos formales de ejecución de acta de conciliación, anulabilidad de documento transaccional y acta de conciliación que se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.13
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.
- amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- III.2.1. Sobre la suscripción del acta de conciliación
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución,
- Fragmento 23
- III.2.2 Sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución del acta de conciliación y la orden de desapoderamiento
- CONFIRMAR