SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013

Fecha: 17-Ene-2013

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 307 a 312 en la que denegó la tutela solicitada y dejó sin efecto la medida cautelar con la siguiente fundamentación 1) No existe en obrados prueba alguna que acredite haberse agotado los recursos ordinarios en reclamo de los derechos supuestamente vulnerados, toda vez que en el trámite de ejecución de acta de conciliación la accionante y todos los demandados asumieron defensa conforme a derecho, haciendo uso de todos los medios y recursos previos por ley. Es así que existe pendientes de resolución dos apelaciones concedidas en el efecto devolutivo, lo que implica que la causa no se ha ejecutado, consiguientemente sin haber agotado las acciones legales ordinarias en trámite ni los recursos ordinarios, se interpuso la acción de amparo constitucional; 2) La SC 869/2010 de 10 de agosto, expresó que “todas las resoluciones judiciales son recurribles (...) lo cual significa que no se agotó la vía impugnativa ordinaria con carácter previo a acudir a la presente acción de amparo constitucional”, 3) Respecto a la subsidiariedad, el anterior Tribunal Constitucional, en su SC 2007/2010-R de 3 de noviembre, determinó que la acción de amparo constitucional viene a ser un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria; 4) En el presente caso, se tiene que la accionante no ha agotado los recursos legales ordinarios que la ley prevé para ingresar al fondo de la acción de amparo, entonces no puede dejarse sin efecto el acta de conciliación, anular el proceso de ejecución de acta de conciliación tramitado en los Juzgados Sexto y Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, establecer responsabilidad, precisamente porque se encuentra en trámite procesos formales de ejecución de acta de conciliación, anulabilidad de documento transaccional y acta de conciliación que se encuentra pendiente de resolución.