SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013

Fecha: 17-Ene-2013

Fragmento 23

             En cuanto al segundo acto lesivo referido a la admisión y ejecución del acta de conciliación del acuerdo transaccional de referencia, no obstante de existir vicios en la notificación que se les realizó en el proceso de ejecución del acta de conciliación, cabe señalar que sobre este aspecto tampoco se ha observado el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, debido a que sobre el mismo existen apelaciones pendientes sobre las notificaciones, en el proceso de ejecución del acta de conciliación, los mismos que se encuentran pendientes de resolución, concretamente las apelaciones formuladas contra la Resolución de 27 de febrero de 2012, situación que también imposibilita un análisis de fondo, toda vez que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como un mecanismo paralelo o sustitutivo de las vías que el ordenamiento jurídico prevé para las partes.