SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III.2.2 Sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución del acta de conciliación y la orden de desapoderamiento
Similar razonamiento se expresa respecto del tercer acto lesivo denunciado por la accionante referido a la orden de desapoderamiento emanado por la codemandada Jueza Sexta de Partido en lo Civil Comercial, sobre el inmueble que ocupa la accionante y que en criterio suyo resultaría ilegal porque se habría ordenado la devolución del bien inmueble a quien no es propietaria del mismo y se habría ignorando su falta de acción y capacidad jurídica para interponer la demanda de ejecución del acuerdo conciliatorio en su contra. Sobre este extremo, cabe recordar a la accionante que dentro del proceso de referencia en la vía incidental, ésta y su esposo el 16 de enero de 2012, interpusieron incidente de suspensión de ejecución del acta conciliatorio, argumentando la existencia de falsedad en el acuerdo conciliatorio de 7 de junio de 2011, falta de capacidad de disposición y falta de acción para iniciar el trámite de ejecución por parte de Rosa Marina Ledezma Villaroel, incidente que fue resuelto por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, codemandada, quien mediante Resolución de 27 de febrero de 2012 rechazó el referido incidente, contra cuya resolución se ha interpuesto recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.13
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.
- amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- III.2.1. Sobre la suscripción del acta de conciliación
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución,
- Fragmento 23
- III.2.2 Sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución del acta de conciliación y la orden de desapoderamiento
- CONFIRMAR