SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013

Fecha: 17-Ene-2013

III.2.2  Sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución del acta de conciliación y la orden de desapoderamiento

         Similar razonamiento se expresa respecto del tercer acto lesivo denunciado por la accionante referido a la orden de desapoderamiento emanado por la codemandada Jueza Sexta de Partido en lo Civil Comercial, sobre el inmueble que ocupa la accionante y que en criterio suyo resultaría ilegal porque se habría ordenado la devolución del bien inmueble a quien no es propietaria del mismo y se habría ignorando su falta de acción y capacidad jurídica para interponer la demanda de ejecución del acuerdo conciliatorio en su contra. Sobre este extremo, cabe recordar a la accionante que dentro del proceso de referencia en la vía incidental, ésta y su esposo el 16 de enero de 2012, interpusieron incidente de suspensión de ejecución del acta conciliatorio, argumentando la existencia de falsedad en el acuerdo conciliatorio de 7 de junio de 2011, falta de capacidad de disposición y falta de acción para iniciar el trámite de ejecución por parte de Rosa Marina Ledezma Villaroel, incidente que fue resuelto por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, codemandada, quien mediante Resolución de 27 de febrero de 2012 rechazó el referido incidente, contra cuya resolución se ha interpuesto recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución.