SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Fecha: 17-Ene-2013
a)
Los demandados en su calidad de funcionarios de la Aduana Interior Santa Cruz, a través de su abogado, presentaron informe escrito cursante de fs. 72 a 76, y en audiencia se ratificaron in extenso en el mismo, manifestando lo siguiente: a) La parte accionante presenta una demanda contradictoria, cuando manifiesta que en depósitos de la Aduana no tenían los medios para la inspección de DIPROVE; asimismo, solicita habilitación para que el funcionario de dicha repartición cumpla con su trabajo y que la Aduana hasta las 24:00 horas del 7 de noviembre de 2011, no pudo validar las DUIs quedando trunca la nacionalización; b) No existe legitimación activa por parte del accionante para interponer la presente acción, porque quien efectuó las declaraciones juradas solicitando la nacionalización de los motorizados, fue Claudia Escalera Aquino y no así el ahora representado; c) En el presente caso, con relación a las declaraciones juradas 2011R29115 y 2011R29075, fueron publicadas para su tramitación el 9 de octubre de 2011, es decir, un mes antes de que el plazo venza para la conclusión de los mismos, tiempo en el cual se podía concluir con ambos trámites y permitir la regularización de los dos motorizados, quedando habilitado para iniciar y concluir su trámite a partir del 10 de ese mes y año; por lo que, la dejadez y omisión de no haber tramitado dentro del plazo, no es atribuible a la Aduana Nacional de Bolivia; d) La parte accionante manifestó que la documentación le habría entregado al ahora demandado Franz Cristian Muñoz, lo cual no es evidente, ya que los trámites eran recepcionados por otra funcionaria; e) Una vez concluido el plazo para la regularización establecido en el art. 2.III de la Ley 133, la Administración Aduanera se pronunció respecto a los trámites pendientes de conclusión, manifestando que no corresponde efectuar la prosecución de trámites que no cuentan con declaración aduanera validada, de conformidad a la norma precitada; y, f) No existen actos ilegales incurridos por parte de la Administración Aduanera, por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a la Ley.
De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
- III.2.1. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- dicho derecho y a la vez garantía constitucional, debe ser entendido y comprendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2.4. Del principio pro homine
- en virtud del cual entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos
- III.2.5. Del principio pro actione
- a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado,
- lo esencial para entender la igualdad jurídica, es que ésta no radica en la 'no diferenciación' sino en la 'no discriminación entre pares', desplazándose el problema a la determinación del criterio que nos permita establecer cuando una diferenciación es o no discriminatoria, esto implica, que todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo.
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1)
- actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- los recursos administrativos proceden contra toda clase de Resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- (Medios de impugnación) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley
- Código Tributario Boliviano en su art. 143
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4 de julio de 2011 al 7 de noviembre de 2011
- viernes 4 de noviembre de 2011,
- por tanto el propietario cumple con los requisitos exigidos para acogerse al programa de saneamiento legal de vehículos automotores
- se había dispuesto que para la validación de las DUIs, debe modificarse el código del campo 14, lo cual se dispuso como ya se mencionó,
- los trámites que se encontraban con algún problema informático -como es el caso presente-, requerían más tiempo para su despacho aduanero
- como último pronunciamiento por parte de la mencionada institución
- vale decir que todos aquellos actuados se sustanciaron ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional, por cuestiones netamente relacionadas con el pago de tributos
- con el único objetivo de aplicar la ley y proceder al saneamiento legal de los vehículos indocumentados objeto de la presente acción de amparo, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la citada norma; por lo tanto, dichos actuados ingresan dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo.
- improcedente su solicitud,
- 2.
- 3.
- 4.
- 2º Anular