SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013

Fecha: 17-Ene-2013

a)

Los demandados en su calidad de funcionarios de la Aduana Interior Santa Cruz, a través de su abogado, presentaron informe escrito cursante de fs. 72 a 76, y en audiencia se ratificaron in extenso en el mismo, manifestando lo siguiente: a) La parte accionante presenta una demanda contradictoria, cuando manifiesta que en depósitos de la Aduana no tenían los medios para la inspección de DIPROVE; asimismo, solicita habilitación para que el funcionario de dicha repartición cumpla con su trabajo y que la Aduana hasta las 24:00 horas del 7 de noviembre de 2011, no pudo validar las DUIs quedando trunca la nacionalización; b) No existe legitimación activa por parte del accionante para interponer la presente acción, porque quien efectuó las declaraciones juradas solicitando la nacionalización de los motorizados, fue Claudia Escalera Aquino y no así el ahora representado; c) En el presente caso, con relación a las declaraciones juradas 2011R29115 y 2011R29075, fueron publicadas para su tramitación el 9 de octubre de 2011, es decir, un mes antes de que el plazo venza para la conclusión de los mismos, tiempo en el cual se podía concluir con ambos trámites y permitir la regularización de los dos motorizados, quedando habilitado para iniciar y concluir su trámite a partir del 10 de ese mes y año; por lo que, la dejadez y omisión de no haber tramitado dentro del plazo, no es atribuible a la Aduana Nacional de Bolivia; d) La parte accionante manifestó que la documentación le habría entregado al ahora demandado Franz Cristian Muñoz, lo cual no es evidente, ya que los trámites eran recepcionados por otra funcionaria; e) Una vez concluido el plazo para la regularización establecido en el art. 2.III de la Ley 133, la Administración Aduanera se pronunció respecto a los trámites pendientes de conclusión, manifestando que no corresponde efectuar la prosecución de trámites que no cuentan con declaración aduanera validada, de conformidad a la norma precitada; y, f) No existen actos ilegales incurridos por parte de la Administración Aduanera, por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a la Ley.

De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.