SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013

Fecha: 17-Ene-2013

Código Tributario Boliviano en su art. 143

Respeto a este tema, el Código Tributario Boliviano en su art. 143, indica que el recurso de alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos, y entre ellos señala en primer lugar a las resoluciones determinativas. Asimismo, en su parte final indica que el mencionado recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.