SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013

Fecha: 17-Ene-2013

por tanto el propietario cumple con los requisitos exigidos para acogerse al programa de saneamiento legal de vehículos automotores

Ahora bien, de acuerdo a los dos informes emitidos por el Técnico Aduanero de la Aduana Interior Santa Cruz, ambos de 6 de noviembre de 2011, con referencia a los dos tracto camiones, en las conclusiones señala que el propietario o poseedor de los vehículos se estaba acogiendo a la Ley 133, cumpliendo con registrar sus automotores en la primera etapa bajo los registros 2011R29115 y 2011R29075, indicando textualmente: “(…) DIPROVE ya realizó el trabajo técnico correspondiente, por tanto el propietario cumple con los requisitos exigidos para acogerse al programa de saneamiento legal de vehículos automotores” (sic). Asimismo, señaló que para poder realizar la validación de las DUIs 2009/701/C-6986 y 2009/701/C-7753 referidos a los dos automotores, debe modificarse el código del campo 14 (fs. 55 a 56 y 68 a 69), extremo que a través de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 692/2011 y 693/2011, se resolvió autorizando dichas modificaciones, derivando a la Gerencia Nacional de Sistemas de la ciudad de La Paz, para tal efecto en el sistema informático (fs. 57 y 70).