SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Fecha: 17-Ene-2013
viernes 4 de noviembre de 2011,
En tal virtud, se ha evidenciado que el accionante, a partir del 30 de junio de 2011, ha presentado diferentes memoriales dirigidos al Gerente de la Aduana Regional Santa Cruz, con el propósito de informarse sobre los trámites a seguir para nacionalizar sus vehículos; finalmente, según consta del expediente, el viernes 4 de noviembre de 2011, se reporta el ingreso de los trámites a la Aduana Interior Santa Cruz, referida a las declaraciones juradas de los vehículos correspondientes al accionante, es decir dentro del plazo establecido, extremo que se halla corroborado por la nota de 20 de diciembre de igual año, emitida por la Administradora de la Aduana Interior Santa Cruz; empero, al final no se logró concluir los trámites de saneamiento legal de los vehículos, porque según consta en la mencionada nota, se había detectado un error, habiéndose reportado el mismo a la Gerencia Nacional de Sistemas para que se pueda dar solución, indicando que los demás casos ingresados: “(…) fueron atendidos hasta su conclusión sin descuidar los trámites que se encontraban con algún problema informático que requerían más tiempo para su despacho aduanero” (sic) (fs. 17 a 18). Esto quiere decir que era posible concluir con el trámite de saneamiento legal de los vehículos objeto de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
- III.2.1. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- dicho derecho y a la vez garantía constitucional, debe ser entendido y comprendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2.4. Del principio pro homine
- en virtud del cual entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos
- III.2.5. Del principio pro actione
- a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado,
- lo esencial para entender la igualdad jurídica, es que ésta no radica en la 'no diferenciación' sino en la 'no discriminación entre pares', desplazándose el problema a la determinación del criterio que nos permita establecer cuando una diferenciación es o no discriminatoria, esto implica, que todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo.
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1)
- actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- los recursos administrativos proceden contra toda clase de Resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- (Medios de impugnación) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley
- Código Tributario Boliviano en su art. 143
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4 de julio de 2011 al 7 de noviembre de 2011
- viernes 4 de noviembre de 2011,
- por tanto el propietario cumple con los requisitos exigidos para acogerse al programa de saneamiento legal de vehículos automotores
- se había dispuesto que para la validación de las DUIs, debe modificarse el código del campo 14, lo cual se dispuso como ya se mencionó,
- los trámites que se encontraban con algún problema informático -como es el caso presente-, requerían más tiempo para su despacho aduanero
- como último pronunciamiento por parte de la mencionada institución
- vale decir que todos aquellos actuados se sustanciaron ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional, por cuestiones netamente relacionadas con el pago de tributos
- con el único objetivo de aplicar la ley y proceder al saneamiento legal de los vehículos indocumentados objeto de la presente acción de amparo, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la citada norma; por lo tanto, dichos actuados ingresan dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo.
- improcedente su solicitud,
- 2.
- 3.
- 4.
- 2º Anular