SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013

Fecha: 17-Ene-2013

se había dispuesto que para la validación de las DUIs, debe modificarse el código del campo 14, lo cual se dispuso como ya se mencionó,

Por otra parte, en el informe presentado por los personeros de la Aduana Interior Santa Cruz, como uno de los motivos para que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, se manifestaba que con relación a los trámites pendientes de conclusión, se ha emitido una comunicación interna de 25 de noviembre de 2011, que establece que no correspondía efectuar la prosecución de trámites que no contaban con declaración aduanera validada; sin embargo, como se ha demostrado líneas arriba, los dos vehículos automotores; en primer lugar, tenían las DUIs pagadas; en segundo lugar, se había realizado el trabajo técnico por DIPROVE, indicando que hasta la fecha de la emisión del formulario técnico, los vehículos no tenían denuncia de robo y en tercer lugar, se había dispuesto que para la validación de las DUIs, debe modificarse el código del campo 14, lo cual se dispuso como ya se mencionó, no existiendo por lo tanto, motivo alguno para que no se pueda proseguir con el trámite respectivo y menos efectuar las acciones correspondientes establecidas en el art. 7 de la Ley 133, referido a la confiscación de los vehículos indocumentados (fs. 75 a 76 y 45 a 47).