SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013

Fecha: 17-Ene-2013

los trámites que se encontraban con algún problema informático -como es el caso presente-, requerían más tiempo para su despacho aduanero

Cabe señalar además, que la Administradora de la Aduana Interior Santa Cruz, Carmen Rosío Hurtado Oblitas, el 20 de diciembre de 2011, emite una nota en respuesta a la solicitud de la parte accionante, en el cual se detalla los motivos por los cuales no se llegó a concluir el trámite, de donde se puede evidenciar de manera clara, que el primero de ellos, fue subsanado por la Administración de la Aduana mediante Resoluciones Administrativas; ahora, con referencia al error que surgió en el sistema informático, el mismo fue reportado a la Gerencia Nacional de Sistemas, para que se pueda dar solución al mismo; empero, en ningún momento se le informó al accionante que por ese error que surgió, no se podría proseguir con su trámite respectivo; por el contrario, como ya se mencionó líneas arriba, los trámites que se encontraban con algún problema informático -como es el caso presente-, requerían más tiempo para su despacho aduanero, extremo que no puede ser atribuible de modo alguno al accionante (fs. 17 a 18).