SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013

Fecha: 17-Ene-2013

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 90 vta. a 93 vta., declarando la “improcedencia” de la acción impetrada, con los siguientes argumentos: i) La acción de amparo, debe cumplir con los siguientes principios: el de inmediatez y el de subsidiariedad; asimismo, el Código Procesal Constitucional (CPCo) establece una excepción a este principio cuando manifiesta la existencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; esa es la excepción que ha planteado la parte accionante para que se viabilice esta acción tutelar; ii) El accionante manifiesta que se ha suprimido el derecho a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y al derecho al trabajo por parte de los funcionarios de la Aduana Regional Santa Cruz; iii) Por otro lado, señala que las autoridades demandadas, han reconocido la existencia de un documento aparejado, consistente en una aclaración de derecho propietario en vía transaccional entre Claudia Escalera Aquino y el ahora representado, de 23 de febrero de 2010, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, lo que para este Tribunal hace fe pública a su sola presentación; iv) Se ha establecido que los vehículos que ha pretendido nacionalizar el ahora representado, no están incluidos en el art. 5 de la Ley 133, que le habría alcanzado siempre y cuando se hubiese tratado de un tracto camión; se evidencia que la primera propietaria de los vehículos venía arrastrando ese error o falsedad de cambiar tracto camión por camión, razón por la cual, no pudo culminar su trámite de nacionalización, no siendo responsabilidad de la Aduana dicho aspecto; v) Que, las resoluciones son resoluciones por el contenido de ellas y no por la forma como están dictadas y contra cualquier tipo de proveído, decreto o resolución administrativa, sí procede el recurso de reposición y después el recurso jerárquico, siendo que en el presente caso, no ha utilizado el accionante, considerándose un incumplimiento al principio de subsidiariedad.