SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013

Fecha: 17-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que su representado es propietario de los tracto camiones marca Volvo, el primero, tipo FL 10, color rojo, chasis YV2F4B9C4WA279503, con BL QTA012893 (H) 90; el segundo, tipo F12, color blanco, chasis YV2H3A1C1MA351692 con BL QTA012893 (H) 90, observados por la Aduana Nacional. Asimismo, refiere que en el mes de junio de 2011, el Gobierno promulgó la Ley 133 de 8 de junio de 2011, por la que se determina el saneamiento de vehículos indocumentados, anunciando a la Aduana Nacional Santa Cruz el 1 de julio de ese año, que se acogía a dicha Ley.

Señala que, por memorial de 15 de julio de 2011, presentó las declaraciones juradas 2011R29075 y 2011R29115, solicitando el procedimiento para la nacionalización de sus vehículos, los cuales se encontraban en recintos aduaneros y tenían pagadas las Declaraciones Únicas de Importación (DUIs), reiterando dicha solicitud el 28 de igual mes y año.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2011, solicitó a la autoridad aduanera, que se le expida una certificación indicando que los vehículos no tenían Resoluciones ni Sentencias Ejecutoriadas; en la misma fecha, en vista de que no aparecían en los periódicos los números de las Declaraciones Juradas y temiendo la aplicación de un procedimiento paralelo, solicitó la devolución de los motorizados, porque tenían las DUIs pagadas. Sin embargo, el 9 de octubre de ese año se publicó en el periódico el “No. 2011R29075” (sic) correspondiente a su trámite, razón por la cual, se apersonó a la Aduana Interior Santa Cruz, lugar donde se encuentran los tracto camiones; empero, no existían los medios para la inspección de DIPROVE, en ese sentido el 14 de ese mismo mes y año, solicitó se habilite un lugar para que dicha institución cumpla con aquel cometido.

Arguye que, el 27 de octubre de 2011, solicitó copias legalizadas de las partes de recepción de los vehículos en la Aduana Nacional para presentarlos junto con el certificado de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), y seguir el trámite de nacionalización, entregando el 4 de noviembre de ese año, a horas 10:54 y 14:05, la documentación de los dos vehículos al Técnico encargado de la Nacionalización de vehículos dispuesta por la Ley 133.

Asimismo, el 7 de noviembre de 2011 a horas 24:00, el funcionario de Aduana no pudo validar las DUIs y quedó trunca la nacionalización de los vehículos del accionante, por lo cual, al día siguiente presentó una nota solicitando informe de lo acontecido, manifestándole que los trámites que ingresaron y no pudieron terminar la nacionalización, estaban siendo tratados en la ciudad de La Paz, por ello, presentó un memorial el 14 de dicho mes y año, solicitando una Resolución para la entrega de los motorizados, reiterando su solicitud el 8 de diciembre del mismo año; empero, por decreto de 20 de enero de 2012, la Aduana le reitera la improcedencia de su solicitud.

Manifiesta que la Aduana Nacional e Interior Santa Cruz, extendió un certificado el 20 de diciembre de 2011, expresando en el punto 3 el reporte de un “ERROR DE MOTOR 9944” y que inmediatamente habían reportado ese error a la Gerencia Nacional de Sistemas, para que se pueda solucionar el problema; sin embargo, la mencionada oficina en horas de la noche del 7 de noviembre de dicho año, se encontraba atendiendo en las oficinas de todo el país, por ello colapsó el sistema y no se pudo dar solución a todos los problemas presentados.

En ese entendido, la parte accionante manifestó que ha cumplido con todos los requisitos para la nacionalización establecidos en la Ley 133; sin embargo, no se pudo culminar con el indicado trámite, porque el sistema computarizado de la Aduana estaba saturado, pese a que dicho aspecto, no es culpa del accionante, la Aduana no quiere cumplir la Ley 133 y nacionalizar sus vehículos.