SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que su representado es propietario de los tracto camiones marca Volvo, el primero, tipo FL 10, color rojo, chasis YV2F4B9C4WA279503, con BL QTA012893 (H) 90; el segundo, tipo F12, color blanco, chasis YV2H3A1C1MA351692 con BL QTA012893 (H) 90, observados por la Aduana Nacional. Asimismo, refiere que en el mes de junio de 2011, el Gobierno promulgó la Ley 133 de 8 de junio de 2011, por la que se determina el saneamiento de vehículos indocumentados, anunciando a la Aduana Nacional Santa Cruz el 1 de julio de ese año, que se acogía a dicha Ley.
Señala que, por memorial de 15 de julio de 2011, presentó las declaraciones juradas 2011R29075 y 2011R29115, solicitando el procedimiento para la nacionalización de sus vehículos, los cuales se encontraban en recintos aduaneros y tenían pagadas las Declaraciones Únicas de Importación (DUIs), reiterando dicha solicitud el 28 de igual mes y año.
Posteriormente, el 15 de septiembre de 2011, solicitó a la autoridad aduanera, que se le expida una certificación indicando que los vehículos no tenían Resoluciones ni Sentencias Ejecutoriadas; en la misma fecha, en vista de que no aparecían en los periódicos los números de las Declaraciones Juradas y temiendo la aplicación de un procedimiento paralelo, solicitó la devolución de los motorizados, porque tenían las DUIs pagadas. Sin embargo, el 9 de octubre de ese año se publicó en el periódico el “No. 2011R29075” (sic) correspondiente a su trámite, razón por la cual, se apersonó a la Aduana Interior Santa Cruz, lugar donde se encuentran los tracto camiones; empero, no existían los medios para la inspección de DIPROVE, en ese sentido el 14 de ese mismo mes y año, solicitó se habilite un lugar para que dicha institución cumpla con aquel cometido.
Arguye que, el 27 de octubre de 2011, solicitó copias legalizadas de las partes de recepción de los vehículos en la Aduana Nacional para presentarlos junto con el certificado de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), y seguir el trámite de nacionalización, entregando el 4 de noviembre de ese año, a horas 10:54 y 14:05, la documentación de los dos vehículos al Técnico encargado de la Nacionalización de vehículos dispuesta por la Ley 133.
Asimismo, el 7 de noviembre de 2011 a horas 24:00, el funcionario de Aduana no pudo validar las DUIs y quedó trunca la nacionalización de los vehículos del accionante, por lo cual, al día siguiente presentó una nota solicitando informe de lo acontecido, manifestándole que los trámites que ingresaron y no pudieron terminar la nacionalización, estaban siendo tratados en la ciudad de La Paz, por ello, presentó un memorial el 14 de dicho mes y año, solicitando una Resolución para la entrega de los motorizados, reiterando su solicitud el 8 de diciembre del mismo año; empero, por decreto de 20 de enero de 2012, la Aduana le reitera la improcedencia de su solicitud.
Manifiesta que la Aduana Nacional e Interior Santa Cruz, extendió un certificado el 20 de diciembre de 2011, expresando en el punto 3 el reporte de un “ERROR DE MOTOR 9944” y que inmediatamente habían reportado ese error a la Gerencia Nacional de Sistemas, para que se pueda solucionar el problema; sin embargo, la mencionada oficina en horas de la noche del 7 de noviembre de dicho año, se encontraba atendiendo en las oficinas de todo el país, por ello colapsó el sistema y no se pudo dar solución a todos los problemas presentados.
En ese entendido, la parte accionante manifestó que ha cumplido con todos los requisitos para la nacionalización establecidos en la Ley 133; sin embargo, no se pudo culminar con el indicado trámite, porque el sistema computarizado de la Aduana estaba saturado, pese a que dicho aspecto, no es culpa del accionante, la Aduana no quiere cumplir la Ley 133 y nacionalizar sus vehículos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
- III.2.1. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- dicho derecho y a la vez garantía constitucional, debe ser entendido y comprendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.2.4. Del principio pro homine
- en virtud del cual entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos
- III.2.5. Del principio pro actione
- a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado,
- lo esencial para entender la igualdad jurídica, es que ésta no radica en la 'no diferenciación' sino en la 'no discriminación entre pares', desplazándose el problema a la determinación del criterio que nos permita establecer cuando una diferenciación es o no discriminatoria, esto implica, que todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo.
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1)
- actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- los recursos administrativos proceden contra toda clase de Resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- (Medios de impugnación) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley
- Código Tributario Boliviano en su art. 143
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4 de julio de 2011 al 7 de noviembre de 2011
- viernes 4 de noviembre de 2011,
- por tanto el propietario cumple con los requisitos exigidos para acogerse al programa de saneamiento legal de vehículos automotores
- se había dispuesto que para la validación de las DUIs, debe modificarse el código del campo 14, lo cual se dispuso como ya se mencionó,
- los trámites que se encontraban con algún problema informático -como es el caso presente-, requerían más tiempo para su despacho aduanero
- como último pronunciamiento por parte de la mencionada institución
- vale decir que todos aquellos actuados se sustanciaron ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional, por cuestiones netamente relacionadas con el pago de tributos
- con el único objetivo de aplicar la ley y proceder al saneamiento legal de los vehículos indocumentados objeto de la presente acción de amparo, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la citada norma; por lo tanto, dichos actuados ingresan dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo.
- improcedente su solicitud,
- 2.
- 3.
- 4.
- 2º Anular