SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013
Fecha: 22-Ene-2013
c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan”.
Abordados los institutos jurídicos de la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, y definidas sus naturalezas jurídicas, cabe establecer que el Tribunal de alzada al emitir la Resolución cuestionada mediante la presente acción constitucional, erróneamente se pronunció revocando la declaratoria de extinción de la acción penal impetrada por el accionante, fundamentando que el delito por el que está siendo procesado es de lesa humanidad, como lo determina el art. 145 de la Ley 1008 aludiendo que así ha sido declarado por los Tratados Internacionales como la Convención de Viena, lo que no es evidente toda vez que precedentemente se han transcrito los instrumentos internacionales en los cuales no se establecen que el narcotráfico sea un delito de lesa humanidad; empero al margen de los aludido, la petición del accionante fue la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que es diferente a la extinción también de la acción penal por prescripción, que como se ha visto son institutos jurídicos diferentes, puesto que la última nombrada está vinculada con el delito lo que no ocurre con la primera, que procede por la dilación y por el transcurso del tiempo y falta de celeridad procesal en la sustanciación del proceso y que lesiona efectivamente el debido proceso que como derecho fundamental consagrado por el orden constitucional como por los instrumentos internacionales, merece protección de la persona que tiene el derecho a ser juzgada en un plazo razonable, que en nuestro ordenamiento jurídico este plazo ha sido establecido en tres años, circunstancia que determina se otorgue la tutela solicitada mediante esta acción constitucional, que ha sido instituida para la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales al ser vulnerados, como en el caso de autos en el que el ahora accionante se encuentra procesado por más de cinco años, situación que no fue compulsada debidamente por el Tribunal de alzada que erróneamente se pronunció sobre la imprescriptibilidad de los delitos de narcotráfico, no obstante que reconoce en su fallo que el procesado está siendo juzgado por más de los tres años establecidos por el art. 133 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. De la prescripción de la acción penal
- Fragmento 10
- 1)
- Fragmento 12
- III.5. Extinción de la acción penal por prescripción
- III.6. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- a)
- impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.7. El narcotráfico, la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales y la imprescriptibilidad
- Ley 1008
- 2.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
- a) Los crímenes de guerra
- b) Los crímenes de lesa humanidad
- Artículo II
- Artículo III
- “Artículo 6
- b)
- c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
- conceder
- Fragmento 29