SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013
Fecha: 22-Ene-2013
Fragmento 12
En nuestro ordenamiento jurídico vigente, el art. 27. 8) del CPP, establece que la acción penal, se extingue entre otras causas por prescripción, para posteriormente el art. 29 del mismo procedimiento, en sus cuatro incisos, señalar los casos en que prescribe: i) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años; ii) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; iii) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, iv) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. De la prescripción de la acción penal
- Fragmento 10
- 1)
- Fragmento 12
- III.5. Extinción de la acción penal por prescripción
- III.6. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- a)
- impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.7. El narcotráfico, la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales y la imprescriptibilidad
- Ley 1008
- 2.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
- a) Los crímenes de guerra
- b) Los crímenes de lesa humanidad
- Artículo II
- Artículo III
- “Artículo 6
- b)
- c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
- conceder
- Fragmento 29