SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013

Fecha: 22-Ene-2013

impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

           En el caso de autos, dentro del proceso penal que se sigue de oficio contra el accionante, éste al haber transcurrido más de los tres años determinados por el art. 133 del CPP de estar sometido a juzgamiento, impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue declarada por el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez mediante Resolución de 29 de marzo de 2012; que fue apelada por el Ministerio Público, instancia en la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación, por Auto de Vista de 15 de junio de 2012, disponiendo la continuación del juicio oral conforme a derecho, con el argumento que: “evidentemente han transcurrido más de tres años desde el primer acto del procedimiento y que a la fecha no existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; sin embargo, debemos tomar encuentra que el presente proceso se está tramitando en base al delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley 1008, situación que hace inviable la admisión de la solicitud de extinción, toda vez que no se dan las condiciones establecidas en la Ley 1970, en razón a que los Autos Supremos 402 de fecha 13 de abril de 2007 y 413 de 17 de abril de 2007, establecen claramente que los delitos de narcotráfico son delitos de 'lesa humanidad' y por tanto son de carácter imprescriptibles, así se encuentra refrendando por el art. 145 de la Ley 1008; es decir que los delitos reprochables de narcotráfico son delitos de lesa humanidad considerados como graves, que constituyen una amenaza para la salud y un peligro constante para la sociedad en general, y que también han sido declarados imprescriptibles por Tratados Internacionales como la Convención de Viena, aprobados mediante Ley 2116 del 11 de septiembre del año 2000”.