SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013

Fecha: 22-Ene-2013

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de octubre de 2012, cursante de fs. 36 vta. a 38, concedió la acción de amparo constitucional, declarando nulo y sin efecto legal el Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2012, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera, debiendo dicho Tribunal dictar una nueva Resolución en base a los fundamentos y lineamientos mencionados en la Resolución, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) La prescripción y el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, son dos figuras diferentes que confundió a los Vocales demandados porque el incidente de extinción de acción planteado por el accionante no invocó la causal de prescripción prevista en el art. 27 inc. 8 del CPP, de manera que no correspondía que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre dicho motivo, sino sobre el invocado que está expresamente previsto en el inc. 10 de la misma disposición legal y se refiere a la duración máxima del proceso; b) Otro aspecto a considerar es que la prescripción es una figura jurídica de naturaleza sustantiva, mientras que la causal invocada por el imputado, hoy accionante y planteada como fundamento para su solicitud de extinción de la acción penal, es de naturaleza estrictamente procesal; y, c) La jurisprudencia mencionada por los Vocales demandados tiene anterioridad de un año respecto a la que se ampara el accionante, de manera que aplicando el presupuesto jurídico previsto en el art. 420.II del CPP, y en coherencia con el principio de favorabilidad, corresponde aplicar la jurisprudencia generada en forma posterior, cual es la del año 2008, cuyos fundamentos son favorables a la pretensión del accionante.