SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013
Fecha: 22-Ene-2013
Ley 1008
“Artículo 145. COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONALES: Siendo el narcotráfico un delito transnacional de 'lesa humanidad' y contrario al derecho internacional, el Consejo Nacional Contra el uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas coordinará sus acciones con entidades públicas y privadas extranjeras, así como con Gobiernos y Organismos Internacionales. Asimismo, de acuerdo con los intereses del Estado y para el cumplimiento de sus fines podrá solicitar asesoramiento y colaboración de entidades públicas y privadas, empresas extranjeras, Gobiernos y entidades internacionales para lograr una acción conjunta y eficaz en cumplimiento de convenios internacionales y en el marco de la Constitución Política del Estado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. De la prescripción de la acción penal
- Fragmento 10
- 1)
- Fragmento 12
- III.5. Extinción de la acción penal por prescripción
- III.6. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- a)
- impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.7. El narcotráfico, la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales y la imprescriptibilidad
- Ley 1008
- 2.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
- a) Los crímenes de guerra
- b) Los crímenes de lesa humanidad
- Artículo II
- Artículo III
- “Artículo 6
- b)
- c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
- conceder
- Fragmento 29