SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013
Fecha: 22-Ene-2013
III.6. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
La excepción de la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso se encuentra legislada en nuestro ordenamiento jurídico vigente en el art. 27 inc. 10) del CPP, norma que está estrechamente vinculada y en armonía con el art. 133 del mismo cuerpo de leyes, que prescribe: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía”. Asimismo, las disposiciones legales se relacionan directamente con el art. 135 del CPP, que determina que el incumplimiento de los plazos establecidos en ese Código, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionamiento negligente; es decir, que los plazos legales y su no cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, acarrea la dilación del proceso, lo que viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y conlleva la responsabilidad del juzgador negligente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. De la prescripción de la acción penal
- Fragmento 10
- 1)
- Fragmento 12
- III.5. Extinción de la acción penal por prescripción
- III.6. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- a)
- impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.7. El narcotráfico, la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales y la imprescriptibilidad
- Ley 1008
- 2.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
- a) Los crímenes de guerra
- b) Los crímenes de lesa humanidad
- Artículo II
- Artículo III
- “Artículo 6
- b)
- c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
- conceder
- Fragmento 29