SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013

Fecha: 22-Ene-2013

III.6.  Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

           La excepción de la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso se encuentra legislada en nuestro ordenamiento jurídico vigente en el art. 27 inc. 10) del CPP, norma que está estrechamente vinculada y en armonía con el art. 133 del mismo cuerpo de leyes, que prescribe: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía”. Asimismo, las disposiciones legales se relacionan directamente con el art. 135 del CPP, que determina que el incumplimiento de los plazos establecidos en ese Código, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionamiento negligente; es decir, que los plazos legales y su no cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, acarrea la dilación del proceso, lo que viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y conlleva la responsabilidad del juzgador negligente.