Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013
Fecha: 23-Ene-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de octubre de 2012, cursante de fs. 340 a 344 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011 y el Auto complementario de 31 del mismo mes y año, ordenando que las autoridades que actualmente componen la Sala Civil Primera, a la brevedad, pronuncien un nuevo auto de vista, tomando en cuenta los lineamientos expuestos en la Resolución pronunciada, enmarcando su actuación a futuro a los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales, sin daños por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado
- REVOCAR