SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013

Fecha: 23-Ene-2013

Fragmento 16

         De las piezas procesales arrimadas al expediente, se evidencia que el 27 de febrero de 2009, Germán Veizaga Méndez, interpuso demanda coactiva civil contra la representada del accionante y Pablo Víctor Coca Barrios; proceso en el cual, el 28 de marzo del referido año, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda; en ejecución de sentencia, la coactivada por medio de su mandante planteó incidente civil de suspensión provisional de ejecución de sentencia, ante el referido Juez, alegando la ejecutante que en defensa de sus derechos, inició proceso ordinario de anulabilidad de documento por falta de consentimiento para su formación tramitado ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial desde el 12 de agosto de 2010, refiriéndose al documento supuestamente suscrito por su persona el 2 de julio de 2008, elevado a escritura pública en la misma fecha, documento que a criterio de la coactivada, sería falso; por cuanto, conforme a los certificados expedidos por el Cónsul de Bolivia en Bérgamo de la República Italiana se evidencia que tenía residencia en Cinisello Balsamo del país antes mencionado desde el 10 de julio de 2006 hasta el 26 de mayo de 2010, motivo por el cual, no intervino en la firma de la minuta del protocolo notarial; además que, el carnet de identidad utilizado en dicho documento no le correspondía al ser falso, en razón a que en esa fecha, como señaló, no se encontraba en Bolivia, siendo suplantada con fotografías diferentes, y las impresiones digitales y firma no le pertenecen; incidente que fue sustentado en la última parte del art. 1289.II del CC y que fue rechazado por el Juez de la causa, y una vez recurrido de alzada, por Auto de Vista de 20 de octubre de 2011, el Tribunal ad quem confirmó las Resoluciones de 11 de noviembre de 2009 y el complementario de 25 de enero de 2011.