Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013
Fecha: 23-Ene-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011, “en la parte pertinente” en el considerando 2.2 y el Auto complementario de 31 del mismo mes y año, pronunciados por Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempertegui, debiendo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictar un nuevo auto con la debida fundamentación, conforme al art. 236 del CPC, corrigiendo el acto ilegal provocado por el Auto definitivo de 25 de enero de 2011, complementado por el de 5 de febrero del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado
- REVOCAR