SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013

Fecha: 23-Ene-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; previsión constitucional desarrollada por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); al señalar como objeto de esta acción, el de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Norma Suprema y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, con el fin de que éstos sean restituidos. 

La SC 0896/2010-R de 10 de agosto, respecto a la naturaleza de esta acción, señaló que: “La Acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos…".