Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013
Fecha: 23-Ene-2013
II.8.
II.8. Posteriormente, por memorial de 29 de octubre de 2011, solicitó explicación y complementación (fs. 246 y vta.); que fue resuelta mediante Auto de 31 del mes y año señalados, disponiendo no ha lugar a lo impetrado (fs. 247); Resolución con la cual la representada del accionante fue notificada el 3 de noviembre de similar año (fs. 248).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado
- REVOCAR