SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013
Fecha: 23-Ene-2013
i)
Por su parte, Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del informe cursante a fs. 335 y vta., señalaron que: i) Mediante Auto de Vista de 20 de octubre de 2011, los ex Vocales resolvieron las apelaciones de 11 de noviembre de 2009 y de 25 de enero de 2011, confirmando los Autos recurridos, con el fundamento que el art. 28 de la LAPCAF, modificatorio del art. 490 del CPC, aplicable a cualquier proceso ordinario contra el proceso ejecutivo o contra el documento base que le dio lugar, establece que dicho proceso se tramitará por separado ante el Juez de Partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo; ii) Al haberse interpuesto un proceso ordinario de anulabilidad del documento base de la ejecución coactiva, la interposición de dicho proceso de conocimiento no puede ser tomado en cuenta sin que antes cuente con fallo pronunciado y ejecutoriado; puesto que, por disposición del art. 546 del CC, para que un contrato sea considerado nulo o anulable, éste debe ser pronunciado judicialmente; y, iii) Al haber asumido funciones los primeros meses de la gestión en curso, no han tenido intervención en el pronunciamiento de la resolución impugnada, además que en aplicación a lo dispuesto por el art. 517 del CPC, la resolución fue emitida por los ex Vocales, quienes enmarcaron su accionar a dicha normativa, descartándose con ello, toda vulneración acusada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado
- REVOCAR