Sentencia: 1202/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1202/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

1) Es deber de toda persona que se crea agraviada respecto a alguno de sus derechos y/o garantías constitucionales acudir de manera oportuna a la jurisdicción constitucional, a efectos, de precautelar el respeto de la vigencia de los mismos, así también se pronunció la jurisprudencia constitucional citada por la SCP 1202/2013-L al señalar que el segundo efecto negativo del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar la acción de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses, lo que no ocurrió en el presente caso y que no genera objeción respecto a la SCP 1202/2013-L motivo de la presente disidencia.