1)
1) Es deber de toda persona que se crea agraviada respecto a alguno de sus derechos y/o garantías constitucionales acudir de manera oportuna a la jurisdicción constitucional, a efectos, de precautelar el respeto de la vigencia de los mismos, así también se pronunció la jurisprudencia constitucional citada por la SCP 1202/2013-L al señalar que el segundo efecto negativo del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar la acción de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses, lo que no ocurrió en el presente caso y que no genera objeción respecto a la SCP 1202/2013-L motivo de la presente disidencia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- Fragmento 5
- II.2. La interpretación previsora en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Los motivos de la disidencia
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR
