Sentencia: 1202/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1202/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.4.  Los motivos de la disidencia

         Siguiendo ello de la revisión del Auto Supremo 112 (fs. 84 a 85), referido supra se tiene que la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación en dos considerandos, en los cuales no hizo una adecuada relación fáctica-jurídica sobre los puntos que el accionante consideró como agraviados, limitándose a enunciar preceptos legales sin relacionarlos pertinentemente con los hechos, existiendo, consiguientemente una ausencia de motivación y fundamentación de dicha Resolución.

         En ese orden de ideas, cabe precisar que si bien evidentemente el accionante planteó su demanda constitucional fuera del plazo previsto por la Constitución Política del Estado, no es menos evidente que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto no se respondió de manera fundada a sus pretensiones; lo que trae a colación los siguientes aspectos: