Fragmento 9
El fundamento de la SCP 1202/2013-L, para denegar la tutela al accionante es el incumplimiento del principio de inmediatez, toda vez que el mismo presentó la acción de amparo constitucional el 12 de noviembre de 2011, seis meses y dos días después de haberse producido el presunto acto lesivo -28 de abril de 2011- consistente en el pronunciamiento del Auto Supremo 112 de la misma fecha, ahora bien, el tribunal de garantías concedió la tutela al accionante, con el fundamento de que se evidenció vulneración al derecho al debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 112 de 28 de abril de 2011, ordenando que los actuales Magistrados liquidadores de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitan una nueva Resolución con la debida motivación y fundamentación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- Fragmento 5
- II.2. La interpretación previsora en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Los motivos de la disidencia
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR
