Sentencia: 1202/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1202/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 7

         Al respecto el anterior Tribunal Constitucional ya sentó jurisprudencia, tomando como referencia el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que facultaba el dimensionamiento en el tiempo y los efectos de las resoluciones pronunciadas -para el caso de las ahora acciones de defensa- por los jueces y tribunales de garantías que concedieron la inicial tutela; sin embargo, cabe aclarar que tal dimensionamiento debe realizárselo según el caso concreto y bajo una interpretación previsora conforme se desarrolló precedentemente.