Fragmento 7
Al respecto el anterior Tribunal Constitucional ya sentó jurisprudencia, tomando como referencia el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que facultaba el dimensionamiento en el tiempo y los efectos de las resoluciones pronunciadas -para el caso de las ahora acciones de defensa- por los jueces y tribunales de garantías que concedieron la inicial tutela; sin embargo, cabe aclarar que tal dimensionamiento debe realizárselo según el caso concreto y bajo una interpretación previsora conforme se desarrolló precedentemente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- Fragmento 5
- II.2. La interpretación previsora en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Los motivos de la disidencia
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR
