3)
3) Por otro lado siguiendo lo anteriormente desarrollado es menester referirse al dimensionamiento de los efectos de la SCP 1202/2013-L, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3, la que revocó la Resolución del tribunal de garantías sin disponer que lo resuelto por el mismo, se mantenga firme y subsistente realizando una interpretación previsora sobre los efectos jurídicos que se hubiesen generado hasta el momento del pronunciamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, de la que hoy se es disidente y más aún tomando en cuenta que evidentemente se lesionó el derecho al debido proceso del accionante; vale decir, que el dimensionamiento debe hacerse según el caso concreto y el presente por todo lo analizado merecía que la Resolución del tribunal de garantías se mantenga firme y subsistente, sin dejar de entrever la obligación del accionante de presentar su demanda constitucional oportunamente, toda vez que los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes, por lo que los mismos deben resolverse cuidadosamente haciendo un examen minucioso del legajo y previendo las consecuencias de los actos jurídicos ejecutados.
Consiguientemente la SCP 1202/2013-L debió referirse en su fundamentación jurídica a la interpretación previsora y al dimensionamiento de los efectos de la Resolución que emitió, debiendo consignar en su parte dispositiva que se deja firme y subsistente la Resolución emitida por el tribunal de garantías.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- Fragmento 5
- II.2. La interpretación previsora en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Los motivos de la disidencia
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR
