Sentencia: 1202/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1202/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 5

         Al respecto: …según la doctrina constitucional existen diversas formas de interpretación como la 'previsora' la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación. Implica que el intérprete, a tiempo de desarrollar su labor, deberá prever las consecuencias emergentes de su interpretación en el orden político, económico y social, lo que significa que el intérprete operador, detecta, aclara, adapta, la norma constitucional con la que decide el caso y luego confronta su producto interpretativo con la dimensión existencial o fáctica del Derecho, a fin de verificar las consecuencias, o medir los resultados…” (SC 082/2000 de 14 de noviembre); entendimiento reiterado en las SSCC 0058/2004, 0007/2006, entre otras.