Fragmento 8
Tal criterio ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0122/2013-L de 20 de marzo, al señalar: “En aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta la forma de resolución concediendo o denegando la acción impetrada, además de que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica…”
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- Fragmento 5
- II.2. La interpretación previsora en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Los motivos de la disidencia
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR
