SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó lo siguiente: 1) Se presentó una demanda ejecutiva en su contra por el cobro de una suma de dinero que se adeudaba a NIBOL Ltda., con la cual nunca se notificó a la parte afectada derivando en un remate que se adjudicó; sin embargo, el ejecutante y el ejecutado llegaron a un acuerdo transaccional conciliatorio; por ello, el demandante presentó desistimiento de derecho y de la acción contra el accionante, razón por la cual se presentó la solicitud archivo de obrados siendo aceptada por el Juez de la causa; 2) La adjudicataria presentó apelación y solicitó al Tribunal de alzada revocar dicha determinación que fue aceptada por los Vocales hoy demandados los cuales además deliberando en el fondo rechazaron el desistimiento y ordenaron que se prosiga con el trámite de adjudicación a favor de la parte apelante; 3) Se demostró que existen actos indebidos e ilegales y a consecuencia de ello, existió vulneración de derecho y garantías fundamentales, ya que conllevó a que el Auto imputado fue el Auto de Vista, el cual carece de fundamentación y motivación que por ley corresponde, que si bien consta de cuatro páginas la fundamentación está en media carilla, el resto es simplemente la descripción de los antecedentes que dieron lugar a la apelación; 4) Una Resolución totalmente ultra petita puesto que dispuso se prosiga con el trámite de adjudicación a favor de la apelante, con razonamientos ilegales que no se ajustan al principio de objetividad, de justicia ni a los principios dispositivos que rigen en los procesos de orden privado; 5) Los Vocales ahora demandados incurrieron en vulneración del principio de tutela judicial efectiva, en el sentido de que pretendieron obrar en calidad de Juez y Parte; es decir, lo que no hizo la parte apelante se arroga ahora los mismos y pretendiendo subsanar el error del mismo a título de fundamentación; 6) Todos los procesos de orden privado se rigen por el principio dispositivo, por lo que, debido a  la pretensión o los intereses que se discuten en los procesos privados, las partes son libres de disponer de su pretensión, en tanto el demandante como el demandado, en este caso, el ejecutante como el ejecutado por principio dispositivo son libres de iniciar, continuar o darle fin al proceso; 7) Se vulneró el derecho a la propiedad por cuanto se consolidó una adjudicación que no tiene calidad de cosa juzgada porque el Auto de aprobación de remate no fue ejecutoriado a raíz de la apelación y del incidente de nulidad que siguen pendientes de Resolución, se pretende despojarlo de su propiedad en beneficio de una tercera persona que no fue parte en el proceso judicial ya que todo proceso se justifica y tiene razón de ser en la medida que satisface la pretensión de las partes; y, 8) Por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto el Auto de 29 de agosto de 2011 y como consecuencia todas las actuaciones que se hayan realizado en ejecución del Auto de Vista demandado, entre ellas las adjudicaciones u órdenes de extensión de minutas o inscripciones en DD.RR.