SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto: a) El Auto de Vista 204 de 29 de agosto de 2011, pronunciado por los vocales ahora demandados y consiguientemente todos los actos e incidencias que se hayan realizado en ejecución del Auto impugnado como ser la minuta de adjudicación y eventual inscripción del derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR); y, b) Se ordene la aceptación del desistimiento formulado por NIBOL Ltda. y en consecuencia se levanten todos los gravámenes y anotaciones preventivas efectuadas.
Por su parte, el abogado del tercero interesado Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) en audiencia manifestó: a) No es evidente que las autoridades demandadas no hayan fundamentado el Auto que se impugna ya que a consecuencia de una motivación que es la apelación en sí misma y en aplicación del art. 90 CPC, se deben aplicar las normas procesales, la Resolución que ahora se cuestiona no está vulnerando ningún derecho fundamental, por el contrario está aclarando en qué momento y en qué casos se puede plantear un desistimiento; b) No se puede negar que solamente son parte en el proceso el demandante y el demandado, pero en ejecución de sentencia pueden haber otras partes accesorias que a consecuencia de la ejecución de fallos empiezan a intervenir, tal es el caso de la adjudicataria como también del SIN donde participó en calidad de tercerista de derecho preferente; c) En este caso particular, no se ha vulnerado ningún derecho y tampoco se constituye ninguna decisión ultra petita el hecho de que la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial haya revocado el Auto porque no se puede trabar y mucho menos dejar el interés adquirido de un adjudicatario; y, d) Continuar con el proceso de remate no es una decisión discrecional y fuera del marco legal, razón por la cual solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- III.3.
- II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración y el empoderamiento del derecho al debido proceso, en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador
- III.4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- CONFIRMAR