SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.

En el presente caso, se hace imperioso mencionar lo que claramente señala la SCP 0562/2012 de 20 de julio, expresando: “El cumplimiento de deberes que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de control en razón de la fiabilidad humana: pues el órgano jurisdiccional puede equivocarse ya sea en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o cualquier otro elemento de su específica función a tiempo de conocer un determinado proceso, siendo así que en aras de un debido proceso, nuestra económica jurídica no concibe la existencia de ningún acto o resolución judicial que no pueda ser impugnado, entendimiento que se encuentra en armonía con lo previsto por el art. 180.II de la CPE, que taxativamente prevé: 'se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales'.

'ARTÍCULO 15.- REVISIÖN DE OFICIO Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes'.