SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.
En el presente caso, se hace imperioso mencionar lo que claramente señala la SCP 0562/2012 de 20 de julio, expresando: “El cumplimiento de deberes que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de control en razón de la fiabilidad humana: pues el órgano jurisdiccional puede equivocarse ya sea en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o cualquier otro elemento de su específica función a tiempo de conocer un determinado proceso, siendo así que en aras de un debido proceso, nuestra económica jurídica no concibe la existencia de ningún acto o resolución judicial que no pueda ser impugnado, entendimiento que se encuentra en armonía con lo previsto por el art. 180.II de la CPE, que taxativamente prevé: 'se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales'.
'ARTÍCULO 15.- REVISIÖN DE OFICIO Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- III.3.
- II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración y el empoderamiento del derecho al debido proceso, en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador
- III.4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- CONFIRMAR