SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, en su vertiente disponibilidad de la cosa; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por la importadora NIBOL Ltda. el Juez de la causa, dispuso el remate de un bien inmueble de su propiedad adjudicado a favor de Gloria Salazar Padilla; sin embargo, dentro de ese trámite el accionante aparentemente recién tomó conocimiento del proceso y apersonándose apeló el acta de remate y al mismo tiempo solicitó nulidad de obrados, en función a que la empresa demandante presentó memorial de desistimiento de la acción judicial, extremos que fueron tomados en cuenta por el Juez de la causa que declaró la nulidad y ordenó el archivo de obrados; situación que ocasionó que la tercera interesada planteara recurso de apelación contra dicha determinación y en conocimiento de los Vocales hoy demandados, éstos revocaron el Auto apelado rechazaron el desistimiento, ordenando se prosiga con el trámite de adjudicación, además en un acto aparentemente arbitrario sin que concurran los presupuestos esenciales de fundamentación legal que sustenten su decisión, se pronunciaron sobre aspectos que no fueron solicitados en la apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- III.3.
- II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración y el empoderamiento del derecho al debido proceso, en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador
- III.4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- CONFIRMAR