SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Gloria Salazar Padilla, por intermedio de su abogada en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Evidentemente participó en un proceso ejecutivo y se adjudicó el bien inmueble producto del remate, siguiendo todos los pasos procesales y sin vulnerarse ninguno de los derechos y garantías fundamentales que se mencionan en la acción amparo constitucional; y, ii) Desde el proceso ejecutivo hasta la adjudicación y entrega de la minuta ya se realizó todas las inscripciones; razón por la cual, solicitó que se deniegue la presente acción tutelar debido a que no hay vulneración a derechos constitucionales en un proceso que ya concluyó en todas sus instancias como se puede verificar en todos los datos del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- III.3.
- II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración y el empoderamiento del derecho al debido proceso, en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador
- III.4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- CONFIRMAR