SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa NIBOL Ltda. inició demanda ejecutiva contra su persona y Elena Rea Pedriel, por la suma de $us41 400.-(cuarenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), emergente de la importación de un vehículo a crédito, luego del trámite de rigor y sin que se le haya notificado con la demanda, el Juez de la causa el 19 de marzo de 2005, declaró probada la misma disponiendo la prosecución del trámite hasta el estado del remate para cubrir el monto demandado; pese a los vicios de nulidad de las notificaciones habiéndose realizado audiencias de remate del bien inmueble de su propiedad que concluyó con la adjudicación; el 28 de octubre de 2009, fue notificado con las actuaciones y es en esa fecha que tomó conocimiento por primera vez del proceso ejecutivo que ya se hallaba en la fase de adjudicación, razón por la cual y ante las irregularidades presentó apelación por indefensión absoluta al debido proceso pidiendo la nulidad de obrados incluido el Auto que aprobó su remate que a consecuencia de la apelación no se encontraba ejecutoriada; mientras se resolvía dicho recurso las partes habían llegado a un acuerdo transaccional, por el cual NIBOL Ltda. presentó desistimiento en sujeción al art. 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dando por concluido el referido proceso ejecutivo que se encontraba en la fase de adjudicación y con acta de remate pendiente.
El desistimiento fue aceptado mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2010, disponiendo la cancelación de gravámenes y medidas precautorias que se hubiesen dictado; sin embargo, una vez notificada la adjudicataria Gloria Salazar Padilla, ésta formuló apelación con el argumento de que no habría sido notificada con el desistimiento y solicitó la revocatoria del referido Auto, sin especificar el fondo de su pretensión, recurso que fue resuelto en efecto devolutivo por los Vocales hoy demandados, quienes mediante un ilegal y arbitrario Auto de Vista de 22 de febrero de 2010, revocaron el auto apelado y deliberando en el fondo rechazaron el desistimiento, aspecto que no fue pedido, ordenando proseguir con el trámite de adjudicación judicial a favor de la parte apelante, decisión que manifiesta una clara ilegalidad y vulneración de derechos y garantías fundamentales en la que incurrieron las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- III.3.
- II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración y el empoderamiento del derecho al debido proceso, en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador
- III.4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- CONFIRMAR