SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
Lo expuesto establece claramente, que las autoridades demandadas de manera ostensible han ignorado las normas que rigen la tutela judicial y efectiva, puesto que no tomaron en cuenta presupuestos legales establecidos en la norma, los cuales obviaron en la emisión del Auto de Vista 204, en razón de que no cuenta con los argumentos esgrimidos que sustentan su decisión, además que debió ser en relación con las establecidas en la norma y que claramente determinan que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos y que hubiesen sido objeto de apelación; disposición que además se encuentra replicada en la Ley del Órgano Judicial, misma que regula los deberes de las autoridades de alzada y establece que las actuaciones se limitará a los asuntos previstos por ley, “…los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”, siendo por demás evidente, que los Vocales de la Sala Civil Segunda fueron más allá de lo solicitado ya que se pronunciaron sobre el desistimiento de la parte demandante y el trámite del proceso de adjudicación, extremos que no fueron solicitados por la apelante ya que ella sólo cuestionó que no se la notificó con dicho memorial donde NIBOL Ltda. desistió del proceso contra el accionante; por lo que, se concluye que las autoridades demandadas, al revocar la resolución que aceptaba el desistimiento y que ordenaba el archivo de obrados, con un fundamento que no ha sido esgrimido por la parte apelante, ampliando los aspectos que no fueron objeto de alzada y actuando de manera ultra petita, vulneraron el debido proceso y la propiedad privada, entendida como la condición esencial de la garantía de aplicación objetiva de la Ley, situación que refrenda la necesidad de otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- III.3.
- II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración y el empoderamiento del derecho al debido proceso, en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador
- III.4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- CONFIRMAR